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Novedades en la prohibición del gas SF6 en la aparamenta de Media Tensión: nuevas aclaraciones e interpretaciones a la Norma 2024/5073
Hace poco más de un año, anticipábamos la entrada en vigor de la prohibición del SF₆ en la aparamenta de media tensión y lo que esto significaría para los profesionales del sector eléctrico. Hoy, con nuevas aclaraciones de la Comisión Europea y el MITECO, la normativa ofrece una interpretación más flexible sobre el concepto de “puesta en funcionamiento” de equipos hasta 24 kV. Te lo explica nuestro compañero David Sánchez, responsable del área de Media Tensión de Grupo Elektra.
Índice
- 1. Resumen de la norma
- 2. Los retrasos administrativos, un gran problema
- 3. Una significativa limitación
- 4. Consultas realizadas a la Unión Europea
- 5. Las respuestas a las dudas
- 6. FAQS: Preguntas frecuentes
- 7. Conclusiones: ahora hay más claridad en la norma
- 8. La mayoría de fabricantes ya ofrecen celdas libres de SF₆
- 9. Transición progresiva en las compañías eléctricas
- 10. Comunícate con tu Departamento de Industria
Nuevas aclaraciones e interpretaciones a la Norma 2024/573 sobre la prohibición del SF₆ en la aparamenta de MT
Como ya comentamos en el artículo publicado en 2 de agosto de 2024 este próximo 1 de enero de 2026 entra en vigor la prohibición de instalar aparamenta eléctrica de hasta 24 kV que contenga SF₆ según la aplicación del reglamento Europeo 2024/573.
Desde la publicación de este reglamento el 7 de febrero de 2024 y su posterior entrada en vigor el 11 de marzo de 2024, ha existido mucha controversia de cómo interpretarlo y cómo se llevaría a cabo su aplicación.
Así que vamos a recapitular los temas más importantes y después nos centraremos en la resolución de dudas.
1. Resumen de la norma
Como comentamos en su momento, el reglamento 2024/573 indicaba en el apartado 9 del artículo 13 lo siguiente:
“9. Se prohibirá la puesta en funcionamiento de la siguiente aparamenta eléctrica que use gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de ruptura:
a) a partir del 1 de enero de 2026, aparamenta eléctrica de media tensión para distribución primaria y secundaria de hasta 24 kV;
b) a partir del 1 de enero de 2030, aparamenta eléctrica de media tensión para distribución primaria y secundaria de más de 24 kV hasta 52 kV, inclusive;
c) a partir del 1 de enero de 2028, aparamenta eléctrica de alta tensión a partir de 52 kV hasta 145 kV, inclusive, y hasta 50 kA, inclusive, de corriente de cortocircuito, con un potencial de calentamiento global igual o superior a 1;
d) a partir del 1 de enero de 2032, aparamenta eléctrica de alta tensión de más de 145 kV o más de 50 kA de corriente de cortocircuito, con un potencial de calentamiento global igual o superior a 1.
Esto generaba un problema significativo, ya que la normativa establece de forma explícita que la “puesta en funcionamiento” debe producirse antes del 1 de enero de 2026.
En varios países de la Unión Europea, y en concreto en España, que es lo que nos afecta, esto podría representar un desafío considerable.
2. Los retrasos administrativos, un gran problema
El motivo principal del problema radica en los habituales retrasos administrativos a los que se enfrentan los instaladores para completar la puesta en marcha de una instalación de media tensión (MT), debido a la intervención de múltiples actores, como son las administraciones locales, los departamentos de industria de cada zona o las compañías eléctricas, entre otros.
Como consecuencia, el plazo que transcurre desde que una instalación está técnicamente lista para entrar en servicio hasta que se energiza puede superar, en la mayoría de los casos, los 2–3 meses, siendo frecuentes demoras aún más prolongadas.
Esta situación ponía en riesgo el cumplimiento del requisito normativo, a pesar de que la instalación estuviera finalizada y preparada en tiempo y forma.
3. Una significativa limitación
Ese factor representaba una significativa limitación para la entrega de equipos con SF6, ya que cualquier tipo de retraso en la obra, ya sea debido a la entrega del material, tramitación de las licencias o cualquier otra circunstancia que afectara en los plazos podía provocar que llegáramos a el 1 de enero de 2026 con un material entregado e instalado en 2025 pero sin “puesta en funcionamiento” en ese año, con lo que normativa en mano ese material no cumpliría.
Durante gran parte de 2025, observamos que, en determinadas zonas de España, algunos departamentos de Industria transmitían de manera informal que, siempre que todos los trámites estuvieran completados y el material instalado y listo para su puesta en funcionamiento antes del 1 de enero de 2026, no pondrían impedimentos para que la instalación entrara en servicio después de dicha fecha.
Sin embargo, esta postura no se basaba en ningún comunicado “oficial”, sino que respondía a una interpretación lógica por parte del personal técnico de Industria que opera sobre el terreno.
4. Consultas realizadas a la Unión Europea
Todo lo anterior condujo a la formulación de una serie de consultas dirigidas a la Comisión Europea, con el objetivo de aclarar las dudas surgidas en torno a la interpretación de la normativa y de trasladar los problemas prácticos que dicha interpretación estaba generando en el sector.
Estas preguntas buscaban obtener una posición oficial que aportara seguridad jurídica y permitiera a fabricantes, distribuidores e instaladores planificar sus actuaciones con mayor certidumbre, especialmente en lo relativo a los plazos de entrega, puesta en funcionamiento y transición hacia tecnologías libres de SF₆.
5. Las respuestas a las dudas
Finalmente, a finales del pasado mes de julio de 2025, la Comisión Europea, por medio del MITECO, publicó un documento oficial en el que se da respuesta a las cuestiones planteadas por el sector.
Este documento tiene como objetivo aclarar las dudas interpretativas surgidas en torno a la aplicación de la normativa relativa a la aparamenta con SF₆ y su transición hacia tecnologías más sostenibles.
Pincha en el enlace para acceder al documento completo actualizado:
6. FAQS: Preguntas frecuentes
Al final de la página del link, en “información adicional” podemos encontrar las FAQs:
A continuación, nos centraremos en una selección de preguntas que, a nuestro juicio, han generado mayores dificultades de interpretación y que han tenido un impacto directo en la planificación y ejecución de proyectos durante este periodo de transición.
“¿Qué se entiende por puesta en funcionamiento?”
“Es el momento de la entrega del equipo al operador para su uso o explotación, tras la realización de las pruebas necesarias de funcionalidad, rendimiento u otras, y de las inspecciones requeridas. No es necesario la energización ni la conexión a la red de dicha aparamenta. “
En este caso, nos encontramos con la primera “explicación” que, como puede apreciarse, se aleja de la interpretación que hasta ahora era comúnmente aceptada. Según la redacción original del reglamento, se entendía que las celdas debían estar energizadas antes del 1 de enero de 2026 para cumplir con la normativa.
Sin embargo, con esta nueva aclaración, la interpretación del concepto de “puesta en funcionamiento” cambia de forma sustancial.
A raíz de esta nueva lectura, se puede concluir que si las celdas han superado los ensayos correspondientes –realizados por el fabricante– podrán ser instaladas a lo largo de 2026, siempre que se disponga de ellas antes de finalizar el año 2025.
Esta aclaración permite entender que la fecha de adquisición y validación técnica del equipo cobra mayor relevancia que la fecha de energización, lo que abre la puerta a una planificación más flexible para los proyectos en curso.
“¿Cómo se puede acreditar la fecha de entrega del equipo al operador?”
“La norma no establece un documento acreditativo obligatorio. No obstante, se puede acreditar mediante el albarán fechado de entrega de los equipos, declaración de conformidad del equipo según ITC-RAT 02 del R-D. 337/2014, de 9 de mayo, y certificado del fabricante de que se han realizado todas las pruebas de rutina requeridas por la normativa de producto correspondiente.”
En este caso, lo que se desprende de la respuesta proporcionada por el MITECO y de la Comisión Europea es que, para acreditar la fecha de entrega de las celdas, será imprescindible disponer del correspondiente albarán de entrega emitido junto con el equipo.
En dicho documento, el fabricante debe certificar la fecha en la que las celdas han superado los ensayos exigidos por la normativa vigente.
Como es lógico, esta fecha deberá ser anterior al 1 de enero de 2026, ya que constituye la evidencia documental que permite justificar que el equipo cumple con los requisitos establecidos, incluso si su instalación se realiza posteriormente.
“¿Quién es el operador?”
“El Reglamento define en su artículo 3.5 operador como la empresa que ejerce un poder real sobre el funcionamiento técnico de los productos, aparatos o instalaciones regulados por el presente Reglamento o el propietario, cuando un Estado miembro lo haya designado como responsable de las obligaciones del operador en determinados casos;
Se entiende, por tanto, que tendrán esta categoría, dependiendo de cuál haya sido el canal de venta: la compañía eléctrica (si ha sido una venta directa a compañía eléctrica), el instalador o el almacén de material eléctrico o la propiedad si han comprado ellos los equipos.”
Una aclaración crucial en este contexto ha sido determinar quién ostenta la figura de “operador” de las celdas. Hasta ahora, la interpretación generalizada era que dicha figura recaía sobre el propietario final del equipo, ya fuera una compañía de distribución eléctrica o un usuario particular.
Esta distinción resulta especialmente relevante a efectos normativos, ya que el operador es quien asume la responsabilidad sobre el cumplimiento de los requisitos técnicos, medioambientales y de puesta en funcionamiento establecidos por la normativa vigente.
Con esta nota aclaratoria, se modifica sustancialmente la perspectiva interpretativa, permitiendo considerar que la figura del “operador” corresponde al sujeto jurídico que haya adquirido las celdas.
Por ejemplo, en el caso de Grupo Elektra, como almacén de material eléctrico, si se han recibido celdas con SF₆ acompañadas del correspondiente albarán de entrega –en el que se certifique que los equipos han superado los ensayos exigidos por la normativa y que la adquisición se ha realizado antes del 1 de enero de 2026– se estaría en disposición de suministrarlas a cualquier cliente que las solicite para su puesta en servicio durante el año 2026.
Esta interpretación permite validar la conformidad normativa del equipo en función de la fecha de compra y certificación técnica, independientemente del momento en que se lleve a cabo su instalación.
7. Conclusiones: ahora hay más claridad en la norma
Como se puede apreciar tras revisar las distintas notas aclaratorias, la interpretación actual de la norma difiere de respecto a la percepción inicial. Lo que en un primer momento se entendía como una regulación estricta y de aplicación inmediata, ha sido objeto de matizaciones que permiten una transición más progresiva y razonable hacia tecnologías libres de SF₆.
Esta evolución normativa aporta una mayor claridad al sector, reduciendo la incertidumbre regulatoria y facilitando la planificación estratégica tanto para fabricantes como para distribuidores en los próximos años.
A pesar de lo anterior, según se desprende de las notas aclaratorias, el material con SF₆ deberá estar disponible y contar con su correspondiente albarán de entrega antes del 1 de enero de 2026.
Del mismo documento se concluye que no se permitirá la instalación de celdas con SF₆ cuyo albarán de entrega sea posterior a dicha fecha.
Asimismo, es importante tener en cuenta que cualquier obra cuya ejecución esté prevista para una fecha posterior al 1 de enero de 2026 deberá haberse proyectado ya con cabinas libres de SF₆.
La excepción contemplada por la normativa –que permite la instalación de celdas con SF₆ más allá de esa fecha– está dirigida exclusivamente a aquellos proyectos en los que, por causas justificadas, no sea viable su puesta en operación antes de 2026.
En ningún caso se contempla la posibilidad de adquirir y almacenar celdas con SF₆ para su instalación progresiva durante ese mismo año. Proceder de ese modo supondría contravenir el espíritu de la normativa y su objetivo de avanzar hacia soluciones más sostenibles.
8. La mayoría de fabricantes ya ofrecen celdas libres de SF₆
En realidad, este “problema” ha dejado de ser una preocupación relevante, dado que la mayoría de los fabricantes están ofertando actualmente celdas libres de SF₆. Esta tendencia responde, en gran medida, a que los plazos de entrega de dichos equipos suelen situarse más allá del 1 de enero de 2026, fecha en la que entra en vigor la nueva normativa.

La evolución del mercado en esta dirección refleja un compromiso colectivo del sector hacia soluciones más sostenibles y respetuosas con el medio ambiente, alineadas con los objetivos regulatorios y climáticos establecidos a nivel europeo.

9. Transición progresiva en las compañías eléctricas
Cabe destacar que todo lo anterior se refiere exclusivamente a la aparamenta correspondiente a la parte de abonado. En el caso de las grandes compañías eléctricas, el suministro de equipos está condicionado por sus propios procesos de homologación.
Actualmente, la mayoría de estas compañías se encuentran en fase de validación de las celdas libres de SF₆, por lo que, hasta que dichos modelos no estén oficialmente homologados, se continuará suministrando celdas con SF₆ en el lado perteneciente a la compañía distribuidora.
Esta situación refleja una transición progresiva en el sector, donde la parte de abonado avanza más rápidamente hacia soluciones sostenibles, mientras que el lado de distribución aún depende de los tiempos internos de aprobación técnica.
Ante la duda de si desde los departamentos de Industria podrían plantear objeciones por entregar celdas con SF₆ en la zona correspondiente a la compañía distribuidora y celdas libres de SF₆ en la parte de abonado, conviene aclarar que las celdas de compañía –independientemente de quién las adquiera–, una vez instaladas, pasan a ser propiedad y responsabilidad exclusiva de la compañía eléctrica.
Por tanto, será esta quien deba gestionar directamente con Industria cualquier cuestión relacionada con el uso de gas SF₆ en dicha aparamenta, incluyendo su conformidad normativa y ambiental.
10. Comunícate con tu Departamento de Industria
Por último, conviene señalar que, en caso de prever la recepción de celdas con SF₆ en fechas próximas al final del año y que exista la certeza de que su instalación se realizará en una fecha posterior al 1 de enero de 2026, es altamente recomendable comunicarlo previamente al departamento de Industria de la zona correspondiente.
Esta medida preventiva permite anticipar cualquier posible objeción o requerimiento adicional, y facilita una gestión más transparente y coordinada con la administración, minimizando así el riesgo de incidencias regulatorias.
Sobre lo aquí comentado se han presentado alegaciones y la OECC (Oficina Española de Cambio Climático) tiene previsto lanzar un documento oficial con más aclaraciones de las aquí indicadas durante los próximos meses (octubre o noviembre, en principio).
Y si aún tienes dudas, infórmate en tu punto de venta de Grupo Elektra
En Grupo Elektra reafirmamos nuestro compromiso con el medio ambiente y la innovación tecnológica. Por ello, ya disponemos de un stock de estas celdas en varios de nuestros puntos de venta.
Invitamos a nuestros clientes a descubrir soluciones energéticas más limpias y eficientes, pensadas para un mundo mejor.
Si quieres más información, acércate a tu punto de venta de grupo Elektra más cercano. Tienes más de 60 en toda España.