Novedades en la prohibición del gas SF6 en la aparamenta de Media Tensión
La prohibición del SF6 se adelanta un año. Al menos eso es lo que se deduce del nuevo reglamento europeo. Te lo resume a la perfección nuestro compañero David Sánchez, responsable del área de Media Tensión de Grupo Elektra, con el objetivo de que sepas cómo cumplir las normativas.
Índice
- 1. SF6, su prohibición en el reglamento 2024/573 y el impuesto en España
- 2. Los peligros del SF6
- 3. Necesidad de innovación para una aparamenta adecuada a las nuevas normas
- 4. Nuevo reglamento europeo: fases de prohibición de aparamenta obsoleta
- 5. Interpretación del nuevo reglamento
- 6. Un problema añadido: el impuesto al SF6
1. SF6, su prohibición en el reglamento 2024/573 y el impuesto en España
Como señalamos en nuestro artículo anterior ¿Qué consecuencias traerá al profesional la prohibición del gas SF6 en la aparamenta de Media Tensión?, la Unión Europea propone eliminar progresivamente el uso de gases fluorados para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y alcanzar la neutralidad climática en 2050.
Esto significa que las celdas de distribución primaria y secundaria existentes que utilizan gas hexafluoruro de azufre SF6 como medio aislante, quedarán prohibidas a partir de la fecha de entrada en vigor del nuevo reglamento.
En consecuencia, quedará completamente prohibido en Europa a partir del 1 de enero de 2026 la instalación de aparamenta eléctrica de media tensión, que contenga SF6, para distribución primaria y secundaria de hasta 24 kV.
A partir del 1 de enero de 2030, la prohibición afectará a ese mismo tipo de aparamenta, pero para equipos comprendidos entre los 24 kV y los 52 kV, ambos inclusive.
2. Los peligros del SF6
Es importante recordar que el SF6 es 23.500 veces más potente como gas de efecto invernadero que el CO2. Se calcula que su vida útil en la atmosfera es de unos 3200 años, con lo que su contribución al calentamiento global se considera alta.
Se estima que actualmente hay instaladas más de 30 millones de celdas de media tensión que utilizan este gas. Esta nueva norma, sin embargo, no afecta al parque instalado, sino a las nuevas instalaciones.
El SF6 posee geometría octaédrica, consistente en seis átomos de flúor enlazados a un átomo central de azufre.
Es un excelente aislante eléctrico y puede apagar un arco eléctrico de forma efectiva. Estas ventajas lo han hecho muy popular, y por eso hay en todo el mundo miles de equipos eléctricos en media y alta tensión que lo utilizan.
3. Necesidad de innovación para una aparamenta adecuada a las nuevas normas
Esta prohibición ha impulsado a los fabricantes a innovar para encontrar soluciones que permitan el correcto comportamiento de la aparamenta ante el arco eléctrico sin la utilización de ningún gas fluorado.
Al mismo tiempo, los esfuerzos se encaminan a lograr una compacidad en las celdas que permita mantener las dimensiones actuales, o al menos unas dimensiones muy similares.
El resultado es que actualmente la mayoría de fabricantes ha optado por diferentes soluciones que no utilizan ningún tipo de gas, pero que mantienen en casi todos los casos la tecnología del aislamiento integral.
Esta opción viene obligada porque es algo que continuaran exigiendo la mayoría de compañías eléctricas para garantizar la continuidad de servicio, ya sea mediante la utilización de aire puro, aire limpio, aire natural industrial o vacío.
El resultado es que en algunos casos se ha logrado mantener las mismas dimensiones que tienen en sus gamas de celdas actuales con SF&, lo que garantiza una total compatibilidad entre gamas.
Sin embargo, en otros casos, en concreto los referentes a equipos algo más grandes, esto no es posible, lo que impide la coexistencia directa de ambas series en una misma instalación.
4. Nuevo reglamento europeo: fases de prohibición de aparamenta obsoleta
El Parlamento Europeo, en consejo del 7 de febrero de 2024, modificó la Directiva (UE) 2019/1937 y derogó el Reglamento (UE) 517/2014 sobre el uso de gases fluorados de efecto invernadero, como el SF6.
En este nuevo reglamento (UE) 2024/573, merece especial interés el apartado 9 del artículo 13, que hace mención del control de uso de estos gases, y se indica:
Se prohibirá la puesta en funcionamiento de la siguiente aparamenta eléctrica que use gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de ruptura:
- A partir del 1 de enero de 2026, aparamenta eléctrica de media tensión para distribución primaria y secundaria de hasta 24 kV.
- A partir del 1 de enero de 2030, aparamenta eléctrica de media tensión para distribución primaria y secundaria de más de 24 kV hasta 52 kV, inclusive.
- A partir del 1 de enero de 2028, aparamenta eléctrica de alta tensión a partir de 52 kV hasta 145 kV, inclusive, y hasta 50 kA, inclusive, de corriente de cortocircuito, con un potencial de calentamiento global igual o superior a 1.
- A partir del 1 de enero de 2032, aparamenta eléctrica de alta tensión de más de 145 kV o más de 50 kA de corriente de cortocircuito, con un potencial de calentamiento global igual o superior a 1”.
5. Interpretación del nuevo reglamento
Sin embargo, hay algunos elementos en este nuevo reglamento que han sido ignorados por algunos o reinterpretados por otros. Nos referimos, en concreto, a algo que aparece en el apartado 14 del artículo 13 del reglamento.
En este apartado se indica que todos los equipos eléctricos de media tensión, de hasta 24 kV de aislamiento, y que contengan como elemento de corte un gas fluorado (SF6) y que hayan sido adquiridos después del 11 de marzo de 2024, se deberán poner en funcionamiento antes del 1 de enero de 2026.
Es decir, y para que quede claro: tal y como está redactado actualmente el reglamento, la única interpretación posible es que no es suficiente con que los equipos estén instalados, sino que la instalación debe estar en servicio.
Es importante tener esto en cuenta sobre todo para obras en las que no esté muy claro su plazo de finalización, que tengan previsto entrar en funcionamiento o que se realice la puesta en servicio en una fecha posterior al 1 de enero de 2026. O simplemente obras que sepamos que por diferentes procesos de gestión de obra son susceptibles de retrasarse a fechas posteriores a ese 1 de enero.
Esto es un aspecto muy importante de cara a todas las obras que se inicien o se liciten a lo largo de este próximo 2025 y finales de 2024, siendo más que aconsejable que en caso de duda se opte por prescribir y ofertar celdas libres de SF6.
Para salir de dudas, puedes consultar el reglamento completo en este enlace.
6. Un problema añadido: el impuesto al SF6
Por último, aunque no por ello menos importante, es preciso recordar que, en España, desde el 1 de enero de 2024, tenemos un problema adicional: el impuesto al SF6, que afecta a todos los aparatos eléctricos adquiridos en nuestro o para nuestro país que contengan SF6.
De conformidad con la Ley nº 14/2022 de 8 de julio, el Gobierno modificó la Ley nº 19/2013 de 9 de diciembre, en la que se determinó que los usuarios de la red que adquieran equipos de SF6 a partir del 1 de enero de 2024, deberán cubrir los costos de 100 euros/1kg.
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