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El sector de la energía solar acusa al Supremo de hacer política con su respaldo al ‘impuesto al sol’
El Tribunal Supremo ha protagonizado un nuevo golpe, contundente pero no definitivo, a los opositores de lo que conocemos como impuesto al sol: el peaje de respaldo para los usuarios de una electricidad generada por instalaciones fotovoltaicas o eólicas y autoconsumida, que supone en la práctica que la electricidad que el usuario genera en su placa solar y consume su frigorífico está gravada y contribuye al mantenimiento de todo el sistema eléctrico. El Alto Tribunal ha desestimado el recurso de la Asociación Nacional de Productores de Energía Fotovoltaica (Anpier) asegurando que “no tiene razón la recurrente cuando afirma que se imponen a los autoconsumidores cargos que no pagan los consumidores ordinarios”. Los argumentos del tribunal se basan en considerar que “el criterio empleado” por el Real Decreto 900/2015 puede resultar “objetable” para Anpier, pero que se ajusta a derecho.
A no ser que cuente con baterías, el autoconsumidor eléctrico generalmente tiene acceso al consumo de la red eléctrica en caso de ausencia de viento o de sol. Paga, como es lógico y no es discutido, lo correspondiente a esa conexión, tanto en términos de potencia contratada como de energía consumida. El origen del debate y de la oposición está en las tasas que son relativas a la energía que genera el propio usuario y que el propio usuario consume, sin interferencias del sistema.
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